Sentencia 42/2024 · Exp. 01965-2021-AA
Pleno · Improcedente · 2024-01-26
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Siendo ello así, este Colegiado aprecia que, si bien la recurrente afirma que la falta de valoración de sus medios de prueba por parte del Tribunal Fiscal se debió a que no cumplió con el pago de la deuda; sin embargo, de autos se desprende que dicha circunstancia se debió a que la demandante no cumplió con acreditar que la omisión de la presentación de dichos documentos requeridos en la etapa de fiscalización no se generó por su causa.
8. En sentido, si bien en el presente caso la parte recurrente invoca la lesión de sus derechos fundamentales, resulta evidente que la revisión de dicha conducta presuntamente lesiva y sustentada en el Código Tributario requeriría de un proceso que cuente con una amplia estación probatoria en la cual se puedan actuar los suficientes medios de prueba (informes técnicos, auditorías) que permitan a la parte demandante demostrar sus afirmaciones. En este orden de ideas, sería a través del proceso contencioso-administrativo en el que cabría sustentar lo alegado por la parte recurrente, en la medida en que dicho proceso, a diferencia del amparo, cuenta con una etapa probatoria amplia.
9. En este orden de ideas, corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación del artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional; máxime si se toma en cuenta que, de la revisión de los actuados, se advierte que, a través de la Resolución de Intendencia 1110170004727, del 30 de abril de 202010, la recurrente se acogió al fraccionamiento de la deuda tributaria que se le imputa.
Texto de la sentencia
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