Sentencia 63/2025 · Exp. 01953-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-01-13
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el presente caso, revisados los autos, se desprende que mediante Resolución 21384-2010-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 26 de marzo de 2010, la Administración resolvió otorgar al actor pensión de jubilación minera por la suma de S/ 857.36, a partir del 1 de enero de 2009, reconociéndole un total de 46 años y 11 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
9. De la resolución mencionada, también se aprecia que el accionante nació el 15 de diciembre de 1944 y cesó en el trabajo el 31 de diciembre de 2008, tal como se corrobora de la constancia y certificado de trabajo emitidos por la Empresa Siderúrgica del Perú SAA (Siderperú). Asimismo, de la hoja de liquidación, de fecha 15 de octubre de 2009, se determinó la suma de S/ 3583.66, como remuneración de referencia; sin embargo, se le otorga la suma de S/ 857.36, al ser el monto de pensión establecido por el Decreto de Urgencia 105-2001, vigente a la fecha de inicio de pensión, esto es, el 1 de enero de 2009. Por tanto, se advierte que el actor está percibiendo el monto máximo de pensión mensual que otorga el Sistema Nacional de Pensiones.
10. En ese sentido, este Tribunal estima que, al no haberse acreditado la vulneración del derecho constitucional alegado por el demandante, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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