Sentencia 80/2023 · Exp. 01953-2022-HC
Sala 2 · Fundada · 2023-01-19
Fundamentos jurídicos relevantes
6. La defensa técnica del recurrente en el proceso penal subyacente estuvo a cargo de don [nombre omitido], abogado de elección del actor; sin embargo, lo referido a la alegada negligencia del referido abogado en ejercer la defensa, no está referida al contenido protegido del derecho tutelado por el habeas corpus; por lo que, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
9. Ahora bien, si bien es cierto que el demandante estuvo presente en la audiencia de lectura de sentencia, no obstante, no se aprecia que se le haya notificado en su domicilio real. En efecto, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30229, que incorpora al TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial el artículo 155-E establece, en su inciso 2, que las sentencias o autos que ponen fin al proceso deben notificarse por cédula, sin perjuicio de las notificaciones electrónicas. [...]
11. Siendo así, el plazo para impugnar la sentencia condenatoria debía contarse desde dicha notificación física, a través de cédula, al domicilio real del recurrente, esto es, en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido; por lo que, siendo que ello se infringió, corresponde estimar la demanda por vulneración al derecho de defensa y al derecho a la pluralidad de instancia, toda vez que producto de dicho vicio el demandante no pudo presentar correctamente su recurso.
12. En ese sentido, en vista que el demandante no fue debidamente notificado con la sentencia condenatoria en el establecimiento penitenciario, se sigue que este estuvo impedido de impugnar su condena, por lo que resulta, por consecuencia, nulas las resoluciones 8 y 9, que declararon consentida la sentencia condenatoria e inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, respectivamente; así como nulas la resoluciones 13 y 18, que declararon infundado en doble grado el pedido de nulidad deducido.
Texto de la sentencia
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