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Tribunal Constitucional

Sentencia 204/2024 · Exp. 01948-2023-AC

Sala 2 · Infundada · 2024-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En tal sentido, a fin de establecer si a la recurrente le corresponde el pago de devengados derivados del artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, es necesario determinar previamente si la suma de todos los conceptos referidos en el considerando precedente ―incluidas las bonificaciones y asignaciones otorgadas― suman un monto inferior a los S/300.00, al mes de julio de 1994.

9. Al respecto, la propia demandante ha presentado copias de las planillas de julio y agosto de 1994, y en estas se advierte que como Técnico de Enfermería I percibió como monto total (ingreso total permanente) en julio de 1994 la suma de S/505.33, y en agosto la suma de S/389.64. A mayor abundamiento, la actora percibió en octubre S/423.89 y en noviembre S/728.71.

10. Es decir que la demandante percibía un ingreso total permanente superior a S/300.00, por lo que no se encontraba, al mes de julio de 1994, bajo los alcances del artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94.

11. Por lo tanto, la emisión del acto administrativo cuyo cumplimiento se exige, respecto de la recurrente, es contrario al ordenamiento jurídico, pues para el cálculo del artículo 1 del Decreto de Urgencia 37-94 no se utilizó el ingreso total permanente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01948-2023-AC
Número de sentencia: 204/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ucayali
Fecha de emisión: 2024-02-23
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Hospital Amazónico de Yarinacocha y otro
Palabras clave
Proceso de cumplimientoresolución administrativapago de devengadosartículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94mandato contrario a ley
Tesauro
Acción de cumplimiento

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 204/2024, Exp. 01948-2023-AC, 2024-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.