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Tribunal Constitucional

Sentencia 1474/2024 · Exp. 01940-2024-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-08-27

Fundamentos jurídicos relevantes

25. Teniendo ello en cuenta, este Colegiado estima que, la Resolución 026- 2021-PLENO-JNJ, adolece de una debida motivación, en tanto que, la parte emplazada, a fin de sostener su postura –la inaplicación al caso del recurrente, de la regla de caducidad establecida en el artículo 237-A, de la Ley 27444–, ha empleado un mecanismo de control de constitucionalidad (control difuso) que se encuentra reservado exclusivamente a los juzgados y tribunales jurisdiccionales de nuestro país. En tal sentido, resulta evidente que, la citada resolución administrativa adolece de una debida motivación, por lo que, corresponde declarar su nulidad, a fin de que la JNJ, emita el pronunciamiento que corresponda.

26. Por otro lado, en cuanto a que se deje sin efecto la Resolución N.º 003- 2018-PCNM, de fecha 11 de enero del 2018, este Colegiado advierte que, el recurrente sostiene que, dicha resolución es nula, en tanto que, fue emitida por la entidad emplazada, luego del vencimiento del plazo de caducidad establecido en el artículo 237-A, de la Ley 27444; en razón de ello, no corresponde emitir pronunciamiento respecto a dicho extremo, en tanto que, acorde lo señalado precedentemente, la JNJ debe emitir nuevo pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración que formuló el actor, actuación en la que, deberá pronunciarse respecto a los argumentos del demandante, vinculados a la aplicación al caso de la regla de caducidad antes aludida.

27. Sin perjuicio de lo antes expuesto, de la consulta realizada en el sistema de la Corte Suprema de Justicia de la República, este Colegiado ha advertido que el demandante mediante ejecutoria suprema, de fecha 27 de mayo de 2021 (Apelación 12-2019), se confirmó la condena de 4 años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, que se le impuso al recurrente por la comisión del delito de tráfico de influencias, razón por la cual, el JNJ tiene expedita su facultad de separación del cargo del recurrente conforme así lo establece su ley orgánica.

28. Estando a que en estos autos se ha determinado la vulneración al debido procedimiento y a la defensa, corresponde que, retrotrayendo las cosas al estado anterior, la JNJ proceda a renovar el trámite del Procedimiento Disciplinario 005-2016-CNM, a efectos de que, la JNJ emita nuevamente el pronunciamiento que corresponda en cuanto al recurso de reconsideración presentado por el recurrente en contra de la Resolución N.º 003-2018-PCNM.

29. Finalmente, corresponde condenar al pago de los costos procesales a la parte emplazada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01940-2024-AA
Número de sentencia: 1474/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-27
Fecha de publicación: 2024-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
debida motivaciónprocedimiento disciplinariocontrol difusodebido procedimientoDerecho de defensacostos del proceso
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la defensaControl difuso

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1474/2024, Exp. 01940-2024-AA, 2024-08-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.