Sentencia 413/2023 · Exp. 01926-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-09-04
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En ese sentido, este Tribunal observa que se realizó una correcta valoración de los medios probatorios y además se determinaron fehacientemente todos los hechos que tienen relación entre sí, y se estableció la responsabilidad penal del favorecido por los hechos imputados. Asimismo, en contra de lo señalado en la demanda, se ha demostrado la actuación con alevosía sobre la víctima, por lo que el alegato referido a que existiría una motivación insuficiente carece de sustento. [...]
15. En esa medida, se concluye que las resoluciones judiciales cuestionadas sustentan la condena impuesta al favorecido. Cosa distinta es que la defensa del beneficiario no comparta la posición expresada por los órganos jurisdiccionales demandados y pretenda invocar en la justicia constitucional que se aplique su posición argumentativa sobre el caso, alegando la inocencia del beneficiario, lo que constituye un supuesto de reexamen. Como se ha señalado de manera reiterada en la jurisprudencia de este Alto Tribunal, este tipo de pretensiones carecen de asidero y deben ser rechazadas por cuanto no inciden en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
16. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violaron los derechos al debido proceso y debida motivación de las resoluciones judiciales reconocidos en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución, en conexidad con el derecho a la libertad personal del favorecido de autos, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
