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Tribunal Constitucional

Sentencia 301/2023 · Exp. 01920-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2023-05-24

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Sentado lo anterior, este Tribunal juzga que no solo se realizó una correcta valoración de los medios probatorios, sino que, además, se desvirtuó lo alegado por el recurrente en el sentido de que existe una motivación insuficiente y aparente por los magistrados demandados. También constata que la designación del abogado de oficio que ejerza la defensa del actor se realizó en uso de las herramientas que la ley provee a fin de garantizar que el proceso ordinario se desenvuelva dentro de los parámetros legales, a efectos de no causar indefensión al procesado, por lo que estos cuestionamientos no encuentran sustento.

14. Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional declara que en el presente caso no se vulneró los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de defensa, reconocidos en el artículo 139, incisos 3, 5 y 14, de la Constitución, en conexidad con el derecho a la libertad personal del recurrente, por lo que la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01920-2022-HC
Número de sentencia: 301/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Puno
Fecha de emisión: 2023-05-24
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Puno y otro
Palabras clave
Derecho de defensadebida motivación
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la defensa

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 301/2023, Exp. 01920-2022-HC, 2023-05-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.