Sentencia 337/2023 · Exp. 01918-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-07-31
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el caso de autos, el demandante aduce que el juez de primera instancia del proceso penal que emitió la sentencia condenatoria cuestionada, ha asumido un proceder vedado, dado que ha suplido las deficiencias del interrogatorio realizado por el Ministerio Público, pues ha interrogado exprofesamente a los órganos prueba – testigos que incriminan a los imputados, situación que transgrede el principio de imparcialidad, dado que existe una prohibición de interrogar a los testigos.
10. Al respecto, se advierte que, al interior del proceso penal, el recurrente no cuestionó la presunta falta de imparcialidad de los jueces que controvierte en el presente habeas corpus. De este modo, este Tribunal estima que no se ha cumplido con el requisito, propio de los procesos constitucionales iniciados contra resoluciones judiciales, consistente en haber impugnado el supuesto vicio procesal. Por lo demás, resulta evidente que la condena impuesta se ha justificado en diversos medios de prueba y no solo considerando las declaraciones del acusado frente a las preguntas formuladas por las autoridades jurisdiccionales denunciadas, por lo que no se advierte la existencia de vicios de tal magnitud que permitan justificar una eventual anulación de las resoluciones impugnadas.
Texto de la sentencia
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