Sentencia 801/2024 · Exp. 01917-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Sobre el particular, de la revisión de los actuados este Tribunal advierte que la audiencia pública de vista de la causa en la que se resolvió el cuestionado pedido de acumulación se reinició a las 16 horas del 16 de setiembre de 2022, y que debido a que no se encontraba presente el abogado de libre elección del favorecido se le designó un defensor público, a efectos de que ejerza su defensa material. Asimismo, consta que el favorecido se desconectó de la audiencia virtual y que, pese a las llamadas telefónicas al Establecimiento Penitenciario de Chincha, estas no fueron contestadas para la reconexión del favorecido. También se aprecia que el defensor público se manifestó de acuerdo con los fundamentos del Ministerio Público y no se advierte del acta de la citada audiencia ni de autos que el defensor público haya impugnado la citada resolución, lo cual era un acto de defensa indispensable para la defensa material del favorecido, a fin de obtener un pronunciamiento por parte del órgano superior jerárquico, máxime si el favorecido no pudo expresar si estaba de acuerdo o no con la decisión por haberse desconectado de la audiencia, por causa no imputable a él. Pese a ello, el defensor público dejó consentir la resolución.
10. Por tanto, al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia de don [nombre omitido], corresponde declarar la nulidad de la resolución que habría declarado consentida la resolución que declaró procedente la acumulación de penas, Resolución 6, de fecha 16 de septiembre de 2022, a efectos de que sea notificada al favorecido la Resolución 6, en el supuesto de que no haya sido notificado. Caso contrario, a partir de la notificación de la presente sentencia se le deberá otorgar el plazo de ley para que pueda presentar el medio impugnatorio correspondiente, con objeto de que el órgano superior jerárquico realice el análisis de los agravios que se presenten.
11. Es pertinente hacer notar que no corresponde a este Tribunal analizar los otros extremos de los cuestionamientos planteados en la demanda, en la medida en que podrían ser materia del recurso de apelación y, por ende, objeto de pronunciamiento por parte del superior jerárquico. Por lo mismo, no cabe emitir pronunciamiento sobre la pretensión de que se ordene la inmediata libertad del favorecido.
Texto de la sentencia
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