Sentencia 358/2022 · Exp. 01910-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2022-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Ahora bien, de la Resolución Municipal 11-91-MPC, de fecha 3 de marzo de 1991, expedida por la Municipalidad Provincial de Caylloma, se aprecia que la demandante percibe una pensión de cesantía a partir del 1 de marzo de 1991, como exservidora de dicha municipalidad provincial, con 25 años de servicios.
5. Por tanto, y en virtud de los dispositivos legales anteriormente descritos, no resulta aplicable la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 a la recurrente, puesto que se ha desempeñado como servidora de un gobierno local, cual es la Municipalidad Provincial de Caylloma (cfr. sentencia emitida en el Expediente 3531-2003-AC/TC).
Texto de la sentencia
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