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Tribunal Constitucional

Sentencia 521/2024 · Exp. 01901-2023-HC

Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

8. La pretensión del recurrente de que se hagan extensivos y se apliquen los efectos de las sentencias de procesos de habeas corpus que han declarado fundadas las pretensiones de los cosentenciados del favorecido, en las que se ha ordenado la calificación del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria incoado al interior del proceso penal ordinario, debe ser declarada improcedente. En efecto, conforme a lo señalado en el fundamento anterior, los fallos que se pronuncian sobre los procesos de habeas corpus tienen efectos inter partes. De igual manera, el Nuevo Código Procesal Constitucional no prevé ni regula la aplicación analógica de los efectos de sentencias constitucionales para los sujetos que no forman parte de la relación procesal.

9. Por consiguiente, esta reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

18. Del análisis del antedicho recurso de apelación, este Tribunal observa que el favorecido solicitó su absolución. Además, cumplió con hacer mención de cuáles son los puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, como se advierte del punto 3, numerales 3.3 y 3.4, del recurso, en el que sostiene que ha sido condenado por dos hechos que no estaban en la acusación fiscal; señala también los agravios que le causa la recurrida y los fundamentos hecho y de derecho por la que se impugna la sentencia, por lo que la defensa del favorecido formuló una pretensión concreta, esto es, la absolución. [...]

20. Habida cuenta de lo antes expuesto, este Tribunal juzga que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao vulneró el derecho a la pluralidad de instancia del favorecido, ya que, para este Colegiado, en el recurso de apelación la defensa del favorecido sí postuló una pretensión concreta solicitando su absolución y expresó los errores de hechos y de derechos en que, a su criterio, se había incurrido en la sentencia condenatoria.

21. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pluralidad de la instancia, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 8, de fecha 11 de diciembre de 2019, que declaró nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelación interpuesto por don [nombre omitido] contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2019, que lo condenó por el delito de negociación incompatible; y que, en consecuencia, se admita el recurso de apelación para que se emita pronunciamiento de fondo al respecto.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01901-2023-HC
Número de sentencia: 521/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente/Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-05-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoderecho a la pluralidad de instancia
Tesauro
Acción de Habeas CorpusPluralidad de instancia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 521/2024, Exp. 01901-2023-HC, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.