Sentencia 387/2024 · Exp. 01884-2022-AC
Sala 1 · Fundada · 2024-04-05
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Conforme a la norma citada, se tiene que el mandato contenido en la Resolución Rectoral 0639-2007-UH, de fecha 6 de julio de 2007, es un mandato vigente, pues no se aprecia lo contrario; cierto y claro —pues consiste en dar una suma de dinero por aplicación del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, precisando además que el monto de la remuneración total será aquel percibido en el mes de abril de 2004—; asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; es de ineludible cumplimiento; y la recurrente se encuentra claramente individualizada como beneficiaria del mandato. Por consiguiente, se debe estimar la demanda.
8. Si bien es cierto que el representante de la demandada ha señalado que el pago solicitado en el presente caso está condicionado a lo que disponga la Oficina de Presupuesto, de Economía y Contabilidad. Tal argumento resulta irrazonable, de acuerdo con lo señalado en reiterada jurisprudencia por este Tribunal (sentencias emitidas en los expedientes 01203-2005-PC/TC, 03855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC), más aún si, desde la expedición de la Resolución Rectoral 0639-2007-UH hasta la fecha de emisión de la presente sentencia, han transcurrido más de catorce (14) años sin que se haga efectivo el pago reclamado.
9. En la medida en que se ha acreditado la renuencia injustificada de la emplazada de dar cumplimiento a la Resolución Rectoral 0639-2007-UH, de fecha 6 de julio de 2007, corresponde ordenar a la entidad demandada que dé cumplimiento a la misma en el plazo de diez días.
10. Por tanto, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde ordenar a la demandada que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
11. En relación con el extremo referido al pago de los intereses legales, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que deberán pagarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 25920, dado que el adeudo reconocido a la actora ha sido liquidado a su favor en su calidad de trabajadora, y la referida norma legal regula el interés devenido de deudas laborales. Asimismo, cabe precisar que el pago de los intereses deberá efectuarse a partir de la fecha en que se determinó el pago del derecho a favor de la recurrente hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo.
Texto de la sentencia
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