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Tribunal Constitucional

Sentencia 515/2024 · Exp. 01880-2020-HD

Sala 2 · Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

17. En tal sentido, a partir de una interpretación sistemática del referido dispositivo legal, el aludido artículo 13 de la Ley 27806 debe ser interpretado en el sentido de referirse, única y exclusivamente, al soporte o formato en que se encuentra, exceptuándose el requerimiento de copias fedateadas o certificadas que no se encuentran dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública, conforme se ha señalado en la STC 01528-2022-PHD/TC.

18. Por ello, en el presente caso, la exigencia para la entrega de copias fedateadas, excede la obligación impuesta por la ley, tanto más cuando se pretende que se certifiquen una cantidad significativa de folios atendiendo al espacio temporal solicitado, lo que excede la simple actividad de buscar y reproducir la información requerida.

19. En ese sentido, la forma en que la información requerida ha sido puesta a disposición del recurrente -a través de la precisión del link de acceso a internet donde ella se encuentra- resulta idónea con la finalidad que persigue el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01880-2020-HD
Número de sentencia: 515/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2024-05-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicacontenido constitucional protegido del derechoentrega de copias fedateadas
Tesauro
Solicitud de información a entidades públicasAcceso a la información pública

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 515/2024, Exp. 01880-2020-HD, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.