Sentencia 669/2025 · Exp. 01869-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En un extremo de la demanda, el recurrente alega básicamente (i) que se ha condenado a doña [nombre omitido] de forma ilegal, arbitraria y desproporcional; ii) que la Sala no ha valorado lo manifestado por el agraviado [nombre omitido], quien señaló que fue testigo del pedido de la compra de desayuno que realizó la beneficiaria, y que tampoco valoró la manifestación policial del 28 de junio de 2019, en la que también se precisó al respecto, afirmación que nuevamente se sostuvo en la sesión 20 del juicio oral, por lo que la prueba personal actuada en el juicio oral no ha sido valorada; iii) que se inobservó los medios probatorios, como el registro de llamadas telefónicas que la beneficiaria realizó, de lo que se advierte que la beneficiaria no solo llamó a su enamorado para que este llame a la CETRASCAN, sino también al 105, por lo que se acredita la versión de la beneficiaria; iv) que es falsa la imputación del Ministerio Público de que habría recibido información de don [nombre omitido], pues fue absuelto; v) que no se ha tenido en cuenta que ella estuvo en la mampara por la compra de su desayuno; vi) que ella no sabía qué días se efectuaba el llenado de los cajeros automáticos; vii) que no conoce a los demás coprocesados; viii) la falta de elementos probatorios suficientes que acrediten de forma fehaciente los cargos imputados; la presunción de inocencia no ha sido enervada y que, por tanto, la condena de la favorecida es ilegal, arbitraria, desproporcional e inconstitucional; ix) que el baile de la favorecida, por sí solo, es insuficiente para que sea considerado un indicio incriminatorio o, cuando mínimo, para que sea materia de una mala justificación; x) que en la sentencia de primera instancia no se valoró la declaración de don [nombre omitido], quien en sede policial y plenaria testifica haber presenciado el momento en el que la beneficiaria realizaba el pedido a su compañero Niltón, quien, además, respecto a la forma de ser de la beneficiaria, la describe como una persona alegre y extrovertida.
6. En el escenario descrito, respecto de lo expresado en los fundamentos 4 y 5 supra, es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
14. En consecuencia, en este extremo de la demanda este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada, toda vez que, del examen de la sentencia penal cuestionada y de la ejecutoria suprema que declaró no haber nulidad en la condena de la favorecida, se aprecia que la acusación fiscal determinó la calidad de coautora y la condena respetó los términos de la acusación sin que se originara algún estado de indefensión.
15. Por consiguiente, esta Sala no considera que se haya presentado algún vicio que genere alguna vulneración del debido proceso o del principio de congruencia. […]
19. Esto es así en tanto hay grados de motivación, pues la motivación ausente resulta inconstitucional; sin embargo, la fundamentación jurídica que presente una suficiente justificación que sustente lo resuelto no resulta inconstitucional, lo que debe ser apreciado en el caso en particular. [...]
22. Del contenido de la sentencia condenatoria citada, este Tribunal observa que en esta se exponen las razones de hecho y derecho que sustentaron la decisión de condenar a la beneficiaria como autora del delito de robo agravado e imponerle catorce años de pena privativa de la libertad. [...]
30. Habida cuenta de todo lo expuesto, en opinión de este Tribunal queda claro que en las resoluciones judiciales cuestionadas no se ha vulnerado el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones, dado que se observa que en estas se expresaron las razones que llevaron a tomar la decisión en el sentido resuelto.
31. Finalmente, la Sala Suprema precisa que en el fundamento 60 de la sentencia impugnada, en donde se indica que se causó la muerte del agraviado, se ha incurrido en un error material, lo que no implica un vicio que determine la nulidad de la resolución.
Texto de la sentencia
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