Sentencia 17/2024 · Exp. 01868-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
21. Por lo tanto, dado que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase a la Situación de retiro del Técnico 2.o Tel. Enir Jesús Yabar Lemus, que en su caso fue por la causal de “Renovación”, y, como consecuencia de ello, pueda acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11° del Decreto Ley 19846, así como a los demás beneficios solicitados, se debe desestimar la presente demanda.
22. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario señalar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12° del Decreto Ley 19846, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17° y 19° del Decreto Supremo N° 009-DE-CCFA, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 19846, si el Técnico 2.° Tel. Enir Jesús Yabar Lemus, el 26 de noviembre de 2012, hubiera sido declarado inválido o incapaz para permanecer en Situación de Actividad por padecer de osteonecrosis avascular de hombro izquierdo leve y osteonecrosis avascular de cadera izquierda moderada —afecciones NO contraídas “a consecuencia del servicio”—, habría accedido a una pensión reducida, pues tendría que percibir una “pensión por incapacidad” equivalente al 50 % del íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado o jerarquía del servidor en Situación de Actividad, a partir del momento en que deviene inválido o incapaz.
Texto de la sentencia
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