Sentencia 105/2023 · Exp. 01865-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-03-17
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso, se advierte que (i) el Decreto Supremo 168-2021-PCM fue modificado por el Decreto Supremo 179-2021-PCM; y, (ii) que Decreto Supremo 167-2021-PCM fue modificado por el Decreto Supremo 179-2021- PCM.
5. Cabe señalar que el Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021, prorrogaba el estado de emergencia nacional declarado a través del Decreto Supremo 184-2020-PCM, dispositivo este último que fue derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022, el mismo que -a su vez- fue derogado por el artículo 1 del Decreto Supremo 130-2022-PCM.
6. En cuanto al Decreto Supremo 168-2021-PCM cabe señalar que este fue derogado mediante la Disposición Complementaria Derogatoria Única del Decreto Supremo 005-2022-PCM, norma que fue derogada por el Decreto Supremo 016-2022-PCM y ésta, a su vez, fue también derogada por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.
7. En tal sentido, al no estar vigentes las normas cuya inaplicación se solicita, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
