Sentencia 596/2025 · Exp. 01861-2024-AC
Sala 2 · Fundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Ahora bien, se tiene que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente; es un mandato cierto y claro, que consiste en ordenar a la demandada a realizar la valoración y posterior celebración del contrato de compraventa del predio “Carhuamarca I” con la recurrente, previo pago de su valor monetario.
8. El mandato no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y es de ineludible cumplimiento, pues pese al tiempo transcurrido, de los actuados no se advierte que los actos administrativos hayan sido cuestionados judicialmente o exista alguna decisión jurisdiccional que haya declarado su nulidad.
9. En cuanto a la condicionalidad del mandato, se advierte que el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una condición: El pago que debe efectuar la demandante por el valor del bien. Sin embargo, este Tribunal considera que dicha condicionalidad se encuentra a su vez supeditada a la valoración que debe realizar la entidad demandada sobre el predio, por tanto, no puede exigirse a la accionante que cumpla con pagar el precio de un bien cuyo valor desconoce y corresponde ser determinado por quien ostenta la titularidad. En consecuencia, no es una condición válida que impida la ejecución del mandato
10. Asimismo, se aprecia que el mandamus reconoce el derecho de la demandante a celebrar un contrato de compraventa con el Estado sobre el predio adjudicado en dominio del Gobierno Regional de Áncash, en donde se encuentra plenamente identificada a la beneficiaria.
Texto de la sentencia
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