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Tribunal Constitucional

Sentencia 625/2024 · Exp. 01861-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Así pues, de lo expuesto se colige que las cuatro sentencias de vista cuestionadas, cuyos fundamentos son similares, sí justificaron, con base en valoración efectuada a la prueba actuada en cada caso, que no se había acreditado que la voluntad de los demandantes al suscribir los convenios de cese por mutuo disenso hubiera estado viciada, más aún cuando habían efectivizado el cobro de los montos acordados en dichos convenios. Por su parte, los autos calificatorios que declararon improcedentes los recursos de casación formulados por los demandantes también expresaron los fundamentos que llevaron a los jueces supremos a concluir que no cumplían los requisitos de procedencia.

16. Por lo demás, se debe dejar señalado que los argumentos de los amparistas, referidos a los ceses sin previa negociación de la empleadora con sus trabajadores o con la organización sindical a la que pertenecían y que Sunafil habría concluido que se había producido un cese colectivo que no respetó el procedimiento establecido por ley, son alegaciones que no se condicen con las pretensiones postuladas en los procesos subyacentes y sus fundamentos, esto es, el despido fraudulento en razón de haberse viciado la voluntad de los demandantes al suscribir los convenios de cese, por lo que tampoco son atendibles.

17. En relación con la vulneración del derecho al trabajo alegado, se observa que sus fundamentos guardan relación con el tema de fondo discutido en los procesos subyacentes, por lo que no encontrándose las sentencias de vista y los autos calificatorios de los recursos de casación afectados de vicios en la motivación, tampoco se advierte una manifiesta afectación al invocado derecho.

18. Finalmente, tampoco se advierte la afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente, los recurrentes tuvieron acceso irrestricto a la jurisdicción y, ya inmersos en el proceso, este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones y a los medios de prueba, entre otros.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01861-2023-AA
Número de sentencia: 625/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otros
Palabras clave
Amparo contra resoluciones judicialesdebida motivaciónDerecho al trabajoDebido procesotutela procesal efectiva
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivaciónDerecho al trabajo con sujeción a la leyDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 625/2024, Exp. 01861-2023-AA, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.