Sentencia 22/2024 · Exp. 01856-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Se observa de autos que, a solicitud voluntaria del propio demandante, se le otorgó la prestación de la TDEP-Jubilación por la suma de S/.660.00 a partir de abril de 2014, en atención a lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 30003. Por tanto, no resulta procedente que se otorguen prestaciones por un monto mayor que el indicado, ya que el tope máximo de la TDEP Jubilación es precisamente el monto de S/.660.00.
8. Finalmente, importa señalar que en su recurso de agravio constitucional el accionante sostiene que al otorgarse la prestación de la TDEP Jubilación por un monto inferior al otorgado por mandato judicial se está vulnerando el principio de la cosa juzgada. Al respecto, resulta pertinente recordar que, en la sentencia recaída en el Expediente 00022-2015-PI/TC —Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas Pesqueros—, este Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 30003 y precisó que el monto tope establecido en dicho artículo no afecta el principio de cosa juzgada, puesto que no acarrea la nulidad de las resoluciones judiciales, toda vez que, desde la entrada en vigencia de la norma, estas han devenido inejecutables, por lo que no se trasgrede el citado principio constitucional.
Texto de la sentencia
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