Sentencia 906/2024 · Exp. 01852-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-09
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En ese sentido, antes de la dación de la Ley 30597, el demandante estaba comprendido en la Ley 30512, por lo que la pretensión planteada en autos debe ser desestimada toda vez que la referida resolución administrativa que cesa por límite de edad al actor fue emitida válidamente conforme al literal h) del artículo 75 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y el artículo 150 de su Reglamento, Decreto Supremo 010- 2017-MINEDU. [...]
12. Si bien en el informe citado se precisa que no se habría expedido guía de adecuación, mediante Resolución del Consejo Directivo 158-2018- SUNEDO-CD, de fecha 30 de noviembre de 2018, se Aprueban la “Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito”, sin embargo, conforme a lo citado, la universidad demandada refería que no ha iniciado proceso de adecuación e incorporación a la Ley 30220. Y si bien el actor en su escrito de fecha 2 de junio de 2023 adjunta el “Reglamento Y Cronograma de Adecuación de los Docentes Nombrados de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco a la Ley 30220”, se verifica que este habría sido aprobado recién mediante Resolución Presidencial 150-2023-UNADQTC/PCQ, del 27 de abril de 2023, esto es, mucho después que se dispuso el cese del actor mediante Resolución Presidencial 390-2021-UNDQT/PCO, de fecha 5 de octubre de 2021.
Texto de la sentencia
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