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Tribunal Constitucional

Sentencia 1155/2024 · Exp. 01843-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-11-14

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De lo expuesto, en el fundamento supra se advierte que el porcentaje de incapacidad producido por enfermedad pulmonar intersticial debido a polvos inorgánicos es del 30 % y de hipoacusia neurosensorial bilateral es de 10 % de menoscabo. Es decir, el recurrente no acredita que como consecuencia de la enfermedad pulmonar intersticial debido a polvos inorgánicos y de la hipoacusia neurosensorial su porcentaje de menoscabo sea el mínimo que se requiere (igual o superior al 50 %) para acceder a la pensión de invalidez reclamada conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA.

12. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del actor, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01843-2023-AA
Número de sentencia: 1155/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-11-14
Fecha de publicación: 2025-01-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensión de invalidezporcentaje de menoscabo mínimo
Tesauro
Pensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1155/2024, Exp. 01843-2023-AA, 2024-11-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.