Sentencia 481/2022 · Exp. 01841-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2022-12-14
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Asimismo, de la búsqueda efectuada por este Tribunal Constitucional el 20 de setiembre de 2022, a las 16:04 horas en la página web del Poder Judicial https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html, se advierte que se encontrarían vigentes las citadas medidas de protección dictadas contra el recurrente como presunto agresor a favor de la demandada mediante el Auto Final, Resolución 1, de fecha 28 de octubre de 2021 (f. 106), dictadas por el Décimo Primer Juzgado de Familia Subespecialidad Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Expediente 23808-2021-0-1801-JR-FT-11). De lo anterior se aprecia que, en el presente caso, la materia controvertida respecto de la tenencia de una menor y los temas de violencia familiar son asuntos que debe ser dilucidados por la propia judicatura ordinaria, por lo que no se observa en el caso de autos que las posibilidades de actuación hayan sido superadas.
7. Asimismo, de lo señalado por la Procuraduría pública a cargo del sector Interior y por el comisario demandado [nombre omitido], a fojas 77 y 94 de autos, así como de los referidos actuados se advierte que no existe alguna orden de captura contra el actor conforme se aprecia de la consulta SIDPOL (f. 75). Tampoco se observa que la Policía Nacional del Perú lo haya intimidado o amenazado con detener o privar de su libertad personal si no entrega a su hija menor de edad a la demandada; más bien, en cumplimiento de su deber, la policía hizo que sea notificado de las citadas medidas de protección a favor de la demandada conforme se advierte de fojas 70 a 74.
8. Finalmente, aun cuando en apariencia se alude a hechos que afectarían la integridad de la menor favorecida, en realidad el caso se orienta a discutir temas propios del proceso de familia, por lo que no inciden directamente en el derecho invocado.
9. En consecuencia, la demanda debe ser rechazada en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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