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Tribunal Constitucional

Sentencia 521/2024 · Exp. 01839-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-06-14

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el caso de autos, el demandante solicita que se efectúe un nuevo cálculo de la pensión de invalidez que se le otorgó por mandato judicial, pues sostiene que la ONP no ha cumplido con realizar el cálculo de la referida pensión teniendo en cuenta las doce últimas remuneraciones anteriores a su cese, pues en realidad le corresponde percibir el monto de S/ 3141.32.

5. En tal sentido, se advierte que lo pretendido por el demandante es que se determine si en etapa de ejecución de sentencia se desvirtuó lo decidido a su favor en el primer proceso de amparo. Sin embargo, esto no es posible, porque en el primer proceso, y no en uno nuevo, se debe exigir el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, haciendo uso de los recursos pertinentes.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01839-2023-AA
Número de sentencia: 521/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-06-14
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensióncálculo de pensiónejecución de sentencia
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 521/2024, Exp. 01839-2023-AA, 2024-06-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.