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Tribunal Constitucional

Sentencia 819/2024 · Exp. 01838-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En el presente caso, consta del certificado de trabajo expedido por el Sindicato Minero Rio Pallanga S.A., de fecha 30 de noviembre de 1985, que el actor laboró del 6 de febrero de 1980 al 30 de noviembre de 1985, como paylorista en la sección garaje. En consecuencia, al advertirse que el actor no ha efectuado un mínimo de 15 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y que, además, no ha acreditado que las aportaciones efectuadas deriven de labores en minas subterráneas, se concluye que no reúne los requisitos para acceder a una pensión de jubilación minera bajo los alcances del Decreto Supremo 001-74-TR.

8. Sobre el particular, cabe precisar, además, que en el fundamento 8) de la sentencia recaída en el Expediente 05053-2007-PA/TC, publicada en el portal web institucional el 25 de setiembre de 2009, respecto al tratamiento jurisprudencial del tránsito del Decreto Supremo 001-74-TR a la Ley 25009, este Tribunal estimó que sería posible aplicar el criterio para evaluar el acceso a una pensión de jubilación minera —conforme al Decreto Supremo 001-74-TR—, establecido en la sentencia recaída en el Expediente 3173-2005-PA/TC cuando se compruebe que (i) el cese laboral ocurrió durante la vigencia del Decreto Supremo 001-74-TR; (ii) se efectuó labor de mina subterránea como lo exige el artículo 1 del Decreto Supremo 001-74-TR; (iii) se cumpla con la edad de jubilación prevista en el artículo 1 de la Ley 25009, es decir, cuarenta y cinco (45) años; y (iv) se reúna como mínimo cinco (5) años de aportes conforme al artículo 1 del Decreto Supremo 001-74-TR. Lo cual, tal como se ha señalado supra, no se cumple en el presente caso.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01838-2023-AA
Número de sentencia: 819/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mineraacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 819/2024, Exp. 01838-2023-AA, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.