Sentencia 306/2025 · Exp. 01837-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De lo expuesto ha quedado acreditado que al demandante se le otorgó renta vitalicia por enfermedad profesional a partir del 12 de octubre de 2011 por padecer de hipoacusia neurosensorial con 79 % de menoscabo. Ahora bien, el demandante, a pesar de tener una incapacidad permanente total, reinició su actividad laboral, lo cual contraviene el precedente establecido en el fundamento 16 de la sentencia dictada en el Expediente 02513-2007-PA/TC, publicada el 8 de enero de 2009 en el portal web institucional. Por esta razón, mediante Resolución 616-2016- ONP/DPR.GD/DL se suspendió su pensión, pero posteriormente mediante Resolución 379-2020-ONP/DPR.GD/DL 18846 se activó el pago de dicha pensión, desde que cesó en sus labores, esto es, a partir del 1 de junio de 2016, y precisó la deuda por el pago indebido que se le realizó.
9. En cuanto a lo establecido por la Ley 28110, esta norma legal prescribe que está prohibido efectuar retenciones, descuentos u otras medidas similares derivadas de pagos en exceso, mas no hace mención a los pagos indebidos como ocurre en el presente caso. Por tanto, el establecimiento de la deuda a favor de la ONP no resulta arbitrario, razón por la cual no corresponde la aplicación de la Ley 28110.
10. Este Tribunal estima que la Resolución 616-2016-ONP/DPR.GD/DL, de fecha 6 de mayo de 2016, y la Resolución 379-2020-ONP/DPR.GD/DL 18846, de fecha 27 de febrero de 2020, se encuentran debidamente motivadas. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho fundamental a la pensión de la parte actora, la pretensión contenida en la presente demanda de amparo debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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