Sentencia 418/2023 · Exp. 01837-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Por consiguiente, de lo expuesto se infiere que la norma considera para la indemnización la aplicación no solo del 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige, además, que las 24 mensualidades de pensión sean establecidas proporcionalmente, atendiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable. Por ello, no resulta errado el cálculo efectuado por la demandada. Importa mencionar que en similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 17147-2013 AREQUIPA (f. 46).
8. Por tanto, dado que, en la presente controversia, no existe vulneración del derecho fundamental a la seguridad social, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
