Sentencia 354/2025 · Exp. 01835-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-03-10
Fundamentos jurídicos relevantes
21. En ese orden de ideas, se advierte que la Resolución 34, de fecha 19 de abril de 2021 adolece de un vicio de motivación dado que, al momento de su emisión, la acción penal en contra del demandante ya había prescrito (pues se superó el plazo de prescripción de un año y seis meses, de conformidad con los artículos 80, 83 y 440, inciso 5 del Código Penal). Razón por la cual, corresponde estimar la demanda. [...]
24. Cabe agregar que, en el cómputo del plazo de prescripción, el juzgado consideró los días habilitados por la suspensión de plazos establecida en las resoluciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y que han sido materia de análisis en el presente caso, conforme a lo indicado en el fundamento 6 supra. Por lo que, la Resolución 40, de fecha 29 de abril de 2021, también adolece de un vicio de motivación.
Texto de la sentencia
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