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Tribunal Constitucional

Sentencia 1023/2024 · Exp. 01829-2023-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-08-23

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Así, respecto al procedimiento a seguir para la desafiliación informada a que se refiere la Ley 28991, este debe ajustarse a su artículo 4, que señala: “El procedimiento de desafiliación no deberá contemplar ninguna restricción a la libertad del trabajador para desafiliarse. El procedimiento deberá considerar toda la información para que el afiliado tome libremente su decisión. La información relevante considera, por lo menos, el monto de la pensión estimado en el SNP y en el SPP, el monto adeudado por el diferencial de aportes y las constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aportes para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo, certificados por la SBS y la ONP, entre otros” (subrayado agregado), en concordancia con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 063-2007-EF; y a lo dispuesto en el “Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Pensiones”, aprobado por la Resolución SBS 1041-2007, publicada el 29 de julio de 2007, que establece los procedimientos aplicables respecto del tratamiento de la libre desafiliación informada. [...]

11. En el caso de autos, consta en el Reporte de Situación en el Sistema Nacional de Pensiones RESIT-SNP 150365, de fecha 18 de julio de 2011, que don [nombre omitido], con fecha de nacimiento 8 de agosto de 1942, y fecha de incorporación a la AFP el 3 de setiembre de 1999, acredita 8 años y 9 meses de aportaciones al SPP y 38 años y 11 meses de aportaciones al SNP, haciendo un total de 47 años y 8 meses de aportaciones acreditadas; por lo que al haberse verificado que se encuentra comprendido en el supuesto de aplicación del artículo 8 de la Ley 27617, no le es aplicable el procedimiento de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 28991.

12. Sin embargo, no obra en autos el Reporte de Situación del Sistema Privado de Pensiones (RESIT-SPP) y del RESIT-SNP 150365 se advierte que en este no figura el monto de la pensión anual estimada o calculada que le correspondería al actor, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 28991, el Decreto Supremo 063-2007-EF y el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución SBS 1041-2007. Dicho monto pensionario, en caso de determinarse que se encuentra cubierto con los recursos de su CIC y con el producto de la redención del BdR –sin requerir del "Bono Complementario" que es emitido por la ONP, con la garantía del Estado– , el demandante afiliado tendría derecho a optar por desafiliarse del SPP; por lo que la presente demanda debe ser estimada.

13. En consecuencia, resulta evidente que en el trámite de desafiliación del accionante se ha generado una actuación arbitraria por parte de las entidades demandadas que afecta el debido procedimiento administrativo.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01829-2023-AA
Número de sentencia: 1023/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-23
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensióntrámite de desafiliacióndebido procedimiento administrativo
Tesauro
Pensión de jubilaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1023/2024, Exp. 01829-2023-AA, 2024-08-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.