Sentencia 21/2024 · Exp. 01817-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-01-19
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Se advierte entonces que el actor estuvo percibiendo su pensión de jubilación ascendente a S/ 1117.23, y con posterioridad a ello, solicitó acogerse al TDEP-Jubilación, el mismo que consiste en una prestación económica permanente instaurada por la Ley 30003, que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, al que, entre otros supuestos de acceso, se pueden incorporar voluntariamente quienes tenían una pensión de jubilación otorgada por la CBSSP, y que es incompatible la percepción de esta pensión de jubilación otorgada por la CBSSP con la de la TDEP, según mandato contenido en el artículo 2, inciso c) de la Ley 30003 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 007-2014-EF.
9. Es así como, a solicitud del propio demandante, se le otorgó la prestación de la TDEP-Jubilación por la suma de S/ 660.00 a partir de marzo de 2014, en atención a lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 30003, y no resulta procedente que se otorguen prestaciones por un monto mayor al indicado, ya que el tope máximo de la TDEP-Jubilación es precisamente el monto de S/ 660.00.
10. Finalmente, cabe mencionar que en su recurso de agravio constitucional el accionante sostiene que al otorgarse la prestación de la TDEP Jubilación por un monto menor al otorgado por mandato judicial se está vulnerando el principio de la cosa juzgada. Al respecto, resulta pertinente recordar que en la sentencia recaída en el expediente 00022-2015-PI/TC –Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas Pesqueros–, este Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 30003 y precisó que el monto tope establecido en dicho artículo no afecta el principio de cosa juzgada, puesto que no acarrea la nulidad de las resoluciones judiciales, sino que, desde la entrada en vigor de la norma, estas han devenido en inejecutables y ello no transgrede el citado principio constitucional.
Texto de la sentencia
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