Sentencia 753/2023 · Exp. 01815-2023-AA
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Dado que la actora, a la fecha en que venció el nuevo y último plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia N° 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, no tenía aún la condición de pensionista del Decreto Ley 19990, condición que recién adquiere a partir del 1 de marzo de 2007, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 034-98 y el Decreto Supremo N° 082-98-EF para acceder a la bonificación FONAHPU. Por ende, resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 082-98-EF, puesto que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3) del fundamento Décimo Octavo de la Casación N.º 7445-2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de pensión y la contingencia se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU (lo que no ha sucedido en el caso de la actora), para determinarse si el asegurado se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción.
10. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social de la accionante, este extremo de la demanda debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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