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Tribunal Constitucional

Sentencia 162/2024 · Exp. 01808-2020-HC

Pleno · Infundada / improcedente · 2024-05-27

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En el caso de autos, si bien la demandante denuncia la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la libertad personal, lo que en puridad pretende es la determinación de qué normas de orden legal deben aplicarse en su caso; esto es, si corresponde aplicarse el nuevo Código Procesal Penal o el Código de Procedimientos Penales. En efecto, la recurrente indica que mediante Decreto Supremo 016-2009-JUS, de fecha 20 de noviembre de 2009, se estableció la vigencia del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ica a partir del 1 de diciembre de 2009; y, mediante el Decreto Legislativo 958, se establecieron las normas aplicables al proceso de implementación del precitado código, específicamente el artículo 18 para el caso del favorecido. [...]

9. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente en cuanto a este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

18. Cabe precisar además que, en el Expediente 04915-2017-PHC/TC, se resolvió la pretensión del recurrente Saul Waldo Gonzáles Simón, que ha sido sentenciando conjuntamente con el favorecido en el mismo proceso penal. Ante un alegato similar al que es objeto de análisis, el Tribunal Constitucional resolvió también que no se vulnera el derecho de defensa por haberse valorado fuentes de prueba de un proceso “quebrado”, debido a que los imputados manifestaron su conformidad con la decisión de valorar esas pruebas. [...]

23. Ahora bien, conforme a lo expuesto, el favorecido ha contado, en la mayor parte del proceso, con el apoyo de abogados particulares, que han realizado una serie de actos a fin de impulsar la defensa de su patrocinado. En cambio, los actos realizados por defensores públicos han sido muy pocos, como se aprecia en algunos actos de audiencia de juicio oral, y con los cuales el favorecido estuvo de acuerdo, por lo que no es posible concluir que se vulneró el derecho a la defensa eficaz. Es más, sus abogados han estado presentes en la mayoría de las sesiones de juicio oral, han participado activamente de estas, han hecho preguntas, han presentado recursos como excepción de naturaleza de acción, recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, y hasta denuncia contra el representante del Ministerio Público.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01808-2020-HC
Número de sentencia: 162/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-05-27
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho de defensaderecho a la prueba
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensaDerecho a la prueba

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 162/2024, Exp. 01808-2020-HC, 2024-05-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.