Sentencia 415/2023 · Exp. 01807-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-09-04
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En relación con el principio de reserva de ley, se indicó que una interpretación conjunta de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30011, que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año 2014, así como de la Octava Disposición Complementaria de la Ley 30282, permitían concluir que los decretos supremos que regulan el Aporte por Regulación tienen sustento legal, por lo que no se vulneraba el principio aludido.
4. Por otro lado, respecto del principio de no confiscatoriedad, el Tribunal también ha precisado, en la sentencia del Expediente 05410-2015-PA, que el aumento de la actividad minera ha ocasionado que se necesite un aporte por regulación, pues ello generaría crear métodos de fiscalización lo suficientemente sólidos como para garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado. Del mismo modo, se precisó que “la magnitud de los impactos generados por el desarrollo de las actividades económicas está directamente relacionada con el volumen (cantidad) de la producción y/o extracción de algún tipo de bien”.
5. Del mismo modo, se ha indicado que este aporte ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27332, esto es, se ha cumplido con respetar el tope máximo fijado en 1 %. En aquella oportunidad, este Tribunal también evidenció que la suma de los cobros efectuados por dicho concepto no superó el tope máximo durante los ejercicios de los años 2014, 2015 y 2016.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
