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Tribunal Constitucional

Sentencia 41/2025 · Exp. 01799-2023-HD

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-01-31

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En torno al pedido consignado en el punto a), referido a los proyectos de ordenanza y/o acuerdos de concejo presentados, se observa que implica la creación de información por parte de la entidad, en la medida en que se debe generar un listado con la denominación de cada proyecto por cada regidor demandado, cuya cantidad tampoco está previamente determinada, ya que sobre la misma el actor plantea una consulta, por lo que debe ser rechazado.

10. Respecto a lo consignado en el punto b), referido a la remisión de la sumilla de cada pedido y/o moción de orden del día presentada, el Tribunal Constitucional advierte que se está ante una solicitud que también exige la producción de información, la que se materializaría con un documento elaborado por la emplazada con el detalle del título o sumilla de cada uno de los pedidos y mociones presentados, por cada uno de los cinco regidores demandados. A lo que se debe añadir que la solicitud también es genérica, ya que no se precisa, en el caso de los pedidos, ante qué instancia se han presentado, la cual puede ser no solo el concejo municipal, sino otros órganos o unidades orgánicas de la entidad emplazada. Por tales razones, este extremo también debe ser desestimado.

11. En cuanto al requerimiento contemplado en el punto c), referido a la individualización de cada pedido de información realizado en torno a cada órgano o unidad orgánica de la municipalidad, sus funcionarios, dependientes o en relación con actividades de terceros dentro de la jurisdicción distrital de San Miguel, se advierte manifiestamente que dicho pedido implica una obligación de producir información por parte de la municipalidad, más aún, con un elevado nivel de especificaciones y por cada uno de los cinco regidores demandados. Similar situación se presenta con el pedido contenido en el punto d), referido al detalle y sustento documentario de las labores realizadas en las comisiones ordinarias y/o especiales del concejo municipal, el cual demanda también crear información a la que la entidad no está obligada. En atención a ello, estos extremos también deben ser desestimados.

12. Finalmente, el demandante también ha planteado, como pretensión accesoria, que se ordene al concejo municipal de San Miguel iniciar acciones disciplinarias y/o penales contra los regidores demandados, pedido que debe ser rechazado ya que no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública, por lo que resulta improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01799-2023-HD
Número de sentencia: 41/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-01-31
Fecha de publicación: 2025-03-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Regidores de la Municipalidad Distrital de San Miguel
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicaproceso de habeas datacontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Habeas Data

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 41/2025, Exp. 01799-2023-HD, 2025-01-31. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.