Sentencia 32/2023 · Exp. 01794-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-01-16
Fundamentos jurídicos relevantes
2. En todo caso, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, en virtud del criterio de corrección funcional, no le corresponde revisar lo finalmente determinado por la judicatura ordinaria, salvo que se hubiera violado el ámbito de protección de algún derecho fundamental. Esto último, como ha sido desarrollado, no es el caso, pues el recurrente se ha limitado a impugnar, en sede constitucional, la desestimación de la nulidad que dedujo, utilizando al presente proceso de amparo como un recurso adicional a los contemplados en el Código Procesal Civil.
3. En segundo lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que tampoco le corresponde evaluar la aducida conculcación del derecho fundamental a la prueba, porque en la etapa de ejecución de sentencia —que tiene la calidad de cosa juzgada— era inviable discutir si era o no posesionario del predio reivindicado, pues lo resuelto en aquella sentencia es inmutable e inimpugnable.
4. Consiguientemente, esta Sala del Tribunal Constitucional opina que todo lo argumentado carece de relevancia iusfundamental, en tanto no compromete el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
Texto de la sentencia
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