Sentencia 1298/2024 · Exp. 01781-2024-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-02
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En autos se aprecia que, si bien se alega la vulneración del derecho a la libertad personal del menor de edad de iniciales A.R.A.R., el hecho denunciado no se encuentra vinculado a un acto concreto que tenga incidencia negativa y directa en dicho derecho. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal el derecho a la libertad personal, en lo esencial, hace referencia a la libertad corpórea o física, pero en el presente caso no se ha acreditado que haya existido algún supuesto en que esta haya sido amenazada o coartada, pues en el Acta de Verificación Judicial, se acreditó que el menor se encuentra bajo el cuidado de su madre.
6. Asimismo, consta en autos que don [nombre omitido] ha iniciado un proceso de tenencia de su menor hijo de iniciales A.R.A.R. a su favor y una medida cautelar, los cuales se encuentran en trámite.
7. Con relación a la educación y la postulación del menor a una institución educativa, en caso de no ponerse de acuerdo, lo deberán someter a la jurisdicción ordinaria.
8. Del mismo modo, si bien en autos obra la Resolución 1, de fecha 30 de enero de 2024, expedida por el Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el proceso de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el que se resuelve dictar como medida de protección en el numeral de la parte resolutiva prohibir a doña [nombre omitido] ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalones, empujones o similares) o psicológica (insultos, palabras soeces, humillaciones, amenazas o similares), sea de manera directa o indirecta, en agravio de su menor hijo de iniciales A.R.A.R., bajo apercibimiento de evaluar el dictado de medidas más severas y efectivas, como el retiro temporal del domicilio, entre otras, no se advierte de autos que se haya efectivizado el apercibimiento decretado, ni que se haya impedido que la demandada se acerque al menor.
9. Además de ello, también se aprecia que el Sexto Juzgado de Familia, Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el proceso de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, mediante Resolución 1, de fecha 31 de enero de 2024, dispuso que el recurrente y la madre del menor cumplan con asistir a terapia psicológica y les prohíbe que ejerzan actos de violencia física (golpes, patadas, jalones, empujones o similares) o psicológica (insultos, palabras soeces, humillaciones, amenazas o similares), en mutuo agravio y que generen actos de violencia de cualquier tipo en presencia del menor favorecido. También se dispuso que este proceso se acumule al que se sigue en el Décimo Tercer Juzgado de Familia.
10. Por lo expuesto, corresponde aplicar el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues los hechos y el petitorio no forman parte del contenido esencial de los derechos invocados.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
