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Tribunal Constitucional

Sentencia 196/2023 · Exp. 01779-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-04-14

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En consecuencia, el actor no ha efectuado un mínimo de 15 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y, además, solo ha acreditado que las aportaciones efectuadas en el periodo del 6 de agosto de 1969 al 10 de agosto de 1972 derivan de labores en minas subterráneas, por lo que cabe concluir que no reúne los requisitos para acceder a una pensión de jubilación minera bajo los alcances del Decreto Supremo 001-74-TR.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01779-2022-AA
Número de sentencia: 196/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-04-14
Fecha de publicación: 2023-04-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mineraincumplimiento de requisito para acceso de pensiónaportaciones
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 196/2023, Exp. 01779-2022-AA, 2023-04-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.