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Tribunal Constitucional

Sentencia 106/2023 · Exp. 01778-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2022-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

3. En el caso de autos, este Tribunal aprecia que lo que en realidad pretende la demanda es que se lleve a cabo el reexamen de las sentencias penales cuestionadas con alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son los cuestionamientos referidos a la valoración y suficiencia de las pruebas penales, al criterio jurisdiccional del juzgador penal, así como a la aplicación o inaplicación al caso penal concreto de los criterios jurisprudenciales o los acuerdos plenarios del Poder Judicial.

4. Por consiguiente, la presente demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si de autos no consta que las sentencias cuestionadas cuenten con el carácter de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01778-2022-HC
Número de sentencia: 106/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Sullana
Fecha de emisión: 2022-12-19
Fecha de publicación: 2023-04-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Sullana y otro
Palabras clave
Procedencia del habeas corpusresolución judicial firmepretensión de reexamen de lo decidido
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 106/2023, Exp. 01778-2022-HC, 2022-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.