Sentencia 105/2023 · Exp. 01773-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-04-04
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DE LOS MAGISTRADOS MORALES SARAVIA Y DOMÍNGUEZ HARO 4. En el caso de autos, se aprecia que lo que en realidad pretende la demanda es que se lleve a cabo el reexamen de las resoluciones cuestionadas con alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son los alegatos referidos a la tipicidad y la configuración del delito, la apreciación de los hechos penales, la valoración de las pruebas penales, los alegatos de irresponsabilidad penal, la determinación del quantum de la pena (si se debía aplicar o no la atenuante de dilaciones indebidas), así como la aplicación o inaplicación al caso penal concreto de los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial.
5. Por consiguiente, respecto de tales extremos la presente demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si las sanciones de inhabilitación y de la reparación civil no agravian el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.
6. Respecto del extremo en el que se cuestiona el sistema de tercios aplicado por las sentencias penales impugnadas para la determinación de la pena concreta (4 años), cabe desestimarlo pues, más allá de que no fue impugnado en el respectivo recurso de apelación penal, no se evidencia la afectación de alguno de los contenidos del principio de legalidad penal (prohibición de aplicación retroactiva). Para justificar esta conclusión nos remitimos a los argumentos expuestos por el Tribunal Constitucional en anterior oportunidad, sosteniendo que “fijar la determinación de la pena es una atribución del juez penal. Para realizar ello, el juez penal debe analizar y valorar los hechos, las conductas y las circunstancias que lo lleven a establecer el quantum de la pena que considere debe corresponder a tales elementos. En ese sentido, el juez penal puede recurrir a diferentes técnicas y herramientas argumentativas para realizar tal análisis y valoración. Consideramos que el uso del sistema de tercios y la valoración de agravantes y atenuantes es, efectivamente, una herramienta argumentativa que el juez usa para fijar la pena, y que, si bien ahora se encuentra positivizada, podría haber sido usada de forma razonada y debidamente motivada incluso en el supuesto de que los artículos 45-A y 46 no hubieran existido, por lo que no resulta razonable proscribir su uso. Es más, ello implicaría dificultar de forma irrazonable la labor de los jueces penales para motivar sus sentencias” [Sentencia emitida en el Expediente 00943-2019-PHC/TC fundamento 16]. En consecuencia, este extremo de la demanda debe ser declarado infundado.
VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH 1. [...] En este sentido, estoy de acuerdo con que se declare improcedente la demanda de habeas corpus de autos en el extremo que se cuestiona la valoración de medios probatorios penales, entre otros (fundamento 4), pues en el fondo lo que se busca es que se reexamine lo resuelto en sede penal. Asimismo, coincido con que se declare infundada la demanda en el extremo que se cuestiona el principio de legalidad penal (fundamento 6), con base en las razones allí esgrimidas.
Texto de la sentencia
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