Sentencia 61/2025 · Exp. 01770-2024-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-01-30
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, este Tribunal aprecia que aun cuando se invoca la tutela de diversos derechos, el recurrente en realidad plantea argumentos dirigidos al reexamen de las decisiones judiciales y la revaloración probatoria. En efecto, el demandante alega que no se configura el delito imputado, y que además ha sido sentenciado esencialmente por la declaración de un testigo, la que no fue corroborada con otros medios probatorios. Asimismo, expresa que durante todo el proceso no existe medio probatorio directo que establezca su responsabilidad respecto de los hechos imputados, pues ha sido sentenciado por argumentos meramente subjetivos, pues en realidad la teoría fiscal se circunscribe a la actuación de los funcionarios de la entidad agraviada y no existe prueba directa que vincule al demandante; entre otros aspectos de naturaleza probatoria, que exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus.
6. Por otro lado, el actor denuncia la vulneración al principio de congruencia procesal, pues indica que se han incorporado circunstancias que no se encuentran en la acusación. Sin embargo, el demandante no establece ni precisa en forma clara qué circunstancia ha sido incorporada, ni cómo el juez y/o magistrados superiores emplazados se habrían extralimitado en su pronunciamiento. […]
10. Este Tribunal de lo señalado los fundamentos 8 y 9 supra, aprecia que el cuestionamiento a la imparcialidad del juez y los magistrados superiores que condenaron al recurrente, en realidad se encuentra referido a cuestionar el análisis que realizaron respecto de los hechos y la valoración de las pruebas que determinaron que consideraran acreditada la responsabilidad penal del recurrente; es decir, lo denunciado por el demandante, no tiene incidencia alguna en el contenido esencial del derecho a ser juzgado por un juez imparcial, razón por la que este extremo de la demanda debe ser desestimada.
11. Por consiguiente, es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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