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Tribunal Constitucional

Sentencia 1243/2024 · Exp. 01767-2023-HD

Sala 2 · Fundada/Infundada · 2024-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

13. De lo expuesto, se puede advertir que la entidad debía poseer y custodiar la información faltante de entrega. No obstante, ello no ha sucedido con los Informes 4, 6 y 7, por lo que corresponde ordenar la entrega de los mismos. Ahora bien, si dicha información fue o no entregada por el funcionario que tenía el deber de hacerlo al momento de efectuar la entrega de cargo, ello es una controversia que deberá dilucidar la demandada, para lo cual puede iniciar las acciones pertinentes y, de ser el caso, determinar las responsabilidades correspondientes. Por consiguiente, este extremo debe ser amparado. [...]

17. De lo expuesto, se puede colegir que la emplazada ha tomado las acciones necesarias para conseguir la información requerida, inclusive, intentando restaurar información de correos electrónicos, la misma que se entregó en parte como reconoce el actor, por lo que corresponde desestimar este extremo de la demanda, ya que no se puede obligar a la entidad a brindar información con la que no cuente; más aún, si dicha información no se encuentra debido a cuestiones técnicas, propias de las limitaciones tecnológicas de los años solicitados, y que incluso se ha intentado recuperar, haciendo los esfuerzos que correspondían, aunque infructuosamente.

19. Sobre este punto, el actor ha señalado que en el informe oral se habría reconocido que “la búsqueda de la información requerida solo se había limitado a su archivo central, mas no a todos los archivos de la entidad”, sin embargo, del citado Memorando se aprecia que la emplazada ha buscado información también en los archivos de la antes mencionada Gerencia.

20. Aunado a ello, es preciso resaltar que en el Memorando N° 00493-2020- GA-OSITRAN, se precisó que el Memorando 652-2012-GAF-OSITRAN y la Nota 290-2012-GAF-OSITRAN son los últimos documentos numerados en el año 2012; mientras que la Nota 478-2014-GAFOSITRAN y el Informe 12-2014-GAF-OSITRAN son los últimos documentos numerados del año 2014. De ello se desprende, que documentos signados con números superiores a los señalados son inexistentes. En ese sentido, la emplazada ha efectuado las acciones necesarias para brindar la respuesta al solicitante, sumado al hecho que entregó en gran parte la información requerida, por lo que corresponde desestimar también este extremo de la demanda.

21. Finalmente, conviene precisar que, si bien la presente demanda ha sido estimada en uno de los extremos de la información requerida, conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Estado está exento del pago de costos y costas.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01767-2023-HD
Número de sentencia: 1243/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-17
Fecha de publicación: 2024-10-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicaentrega de Informes de Supervisión de Tesoreríacostos y costas del proceso
Tesauro
Acceso a la información públicaSolicitud de información a entidades públicas

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1243/2024, Exp. 01767-2023-HD, 2024-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.