Sentencia 841/2025 · Exp. 01763-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2025-06-24
Fundamentos jurídicos relevantes
15. En consecuencia, a juicio de este Tribunal la Sala Penal demandada, resolvió y dio respuesta a cada uno de los cuestionamientos, planteados por la defensa técnica del favorecido, sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas. En consecuencia, debe desestimarse este extremo de la demanda.
16. Finalmente, los recurrentes cuestionan la sentencia de vista, por lo que con fecha 26 de noviembre de 2020, se declaró nulo el concesorio e inadmisible el citado recurso, puntualizan su reclamo en la omisión de emitir pronunciamiento respecto de la declaración de retracción del testigo impropio. Al respecto se aprecia que los magistrados supremos concluyeron que ese cuestionamiento se trataba de un aspecto de valoración de la prueba personal que fue objeto de control en dos instancias y que la Sala superior con base en lo actuado en el juicio oral decidió darle mayor valor a lo señalado por Miñope Huamán en el acta de entrevista, pues los datos crearon una conexión lógica al quedar probado que el favorecido tuvo vinculación con la comisión del delito.
Texto de la sentencia
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