Sentencia 109/2023 · Exp. 01763-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-03-17
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Ahora bien, se aprecia que el cuestionado decreto fue derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM; y que similar normativa relacionada con la exigencia a los pasajeros mayores de 18 años de acreditación de contar con la dosis completa de vacunación se continuó contemplando en el artículo 4.6 del Decreto Supremo 016-2022-PCM, modificado por los decretos supremos 030-2022-PCM, 041-2022-PCM, 063-2022-PCM y 108-2022-PCM. Sin embargo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo 118-2022-PCM, publicado el 29 de setiembre de 2022, se modificó el artículo 4 del Decreto Supremo 108-2022- PCM, sin que contemple regulación alguna relacionada con la exigencia de acreditación de vacunación para uso del servicio de transporte interprovincial terrestre. Siendo así, a la fecha ha cesado la alegada amenaza de restricción del derecho al libre tránsito, por lo que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo, al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (21 de diciembre de 2021).
8. Asimismo, cabe precisar que en la actualidad es consabido que las restricciones decretadas por el gobierno en ocasión de la crisis sanitaria que ha sufrido nuestro país han cesado sucesivamente en el tiempo, por lo que las supuestas amenazas y/o afectaciones a la parte demandante, como las reclamadas en esta causa, se han desvanecido.
9. Por consiguiente, corresponde que la demanda sea declarada improcedente, en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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