Sentencia 973/2024 · Exp. 01756-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso en un extremo de la demanda este Tribunal advierte que se alega que don [nombre omitido] no puede ser considerado como coautor del delito imputado, pues el agraviado [nombre omitido] falleció por haber sido agredido por el coimputado Julián Pimentel Aranda, con un objeto punzocortante y que el favorecido no blandió el arma, sino tan solo se limitó a darle golpes y patadas. Además, refiere que existe una declaración testimonial que evidenciaba la discrepancia entre el beneficiario y don [nombre omitido], autor material. Sin embargo, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de este Tribunal, dichos alegatos son susceptibles de ser determinados solo por la judicatura ordinaria.
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en este extremo, no está referida al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. De las citadas sentencias, se advierte que los jueces cuestionados condenaron a don [nombre omitido] como coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio y que si bien fue su coimputado quien realizó el hecho, su participación en el evento delictivo quedó acreditado, conforme se acreditó con las testimoniales, en las que se indica que participó en la agresión del agraviado, imposibilitando su defensa y contribuyendo a la realización del hecho ilícito. Además, el juzgado precisa sobre la Casación 1039-2016 AREQUIPA, respecto a la coautoría aditiva o agregada. [...]
15. De lo citado, se advierte que si bien la Sala Superior, emplea el término partícipe, este hace referencia en sí a su participación en el hecho imputado, mas no a una variación del título de imputación, pues ello se corrobora con la parte resolutiva de la sentencia, en la que se confirmó la sentencia de primera instancia, mediante la cual se condenó a don [nombre omitido] como coautor del delito de homicidio.
16. En consecuencia, queda claro que las cuestionadas resoluciones expedidas no vulneran el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones, pues se motivó respecto de la imputación como coautor del hecho imputado y no se varió la condena de coautor a partícipe.
Texto de la sentencia
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