Sentencia 1602/2024 · Exp. 01755-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En otras palabras, lo que se resuelve en dichas resoluciones es aplicable solo a los trabajadores que mantenían vínculo laboral con la entidad a la fecha de entrada en vigencia de las referidas resoluciones, esto es, a partir del 1 de noviembre del año 1996. Como se advierte del documento que obra a fojas 14, el recurrente cesó en el cargo el 1 de setiembre de 1990; por tanto, el reconocimiento en el cargo de técnico 2 solicitado por el demandante en virtud de las Resoluciones Supremas 018-97-EF y 019- 97-EF no es aplicable a su caso.
6. Por consiguiente, dado que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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