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Tribunal Constitucional

Sentencia 1602/2024 · Exp. 01755-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En otras palabras, lo que se resuelve en dichas resoluciones es aplicable solo a los trabajadores que mantenían vínculo laboral con la entidad a la fecha de entrada en vigencia de las referidas resoluciones, esto es, a partir del 1 de noviembre del año 1996. Como se advierte del documento que obra a fojas 14, el recurrente cesó en el cargo el 1 de setiembre de 1990; por tanto, el reconocimiento en el cargo de técnico 2 solicitado por el demandante en virtud de las Resoluciones Supremas 018-97-EF y 019- 97-EF no es aplicable a su caso.

6. Por consiguiente, dado que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01755-2023-AA
Número de sentencia: 1602/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-11-20
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Seguro Social de Salud - EsSalud
Palabras clave
Derecho a la pensiónPensión de cesantía
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1602/2024, Exp. 01755-2023-AA, 2024-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.