Sentencia 15/2023 · Exp. 01752-2022-AC
Sala 2 · Fundada · 2023-01-16
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el presente caso, este Tribunal considera que las recurrentes cumplen los mencionados requisitos. En efecto, en autos se ha acreditado que mediante las Resoluciones Ministeriales 0414-98- 1N/PNP y 769-2001-IN/PNP se dio de alta a doña [nombre omitido] y a doña [nombre omitido], respectivamente, como empleadas civiles enfermeras, por lo que cumplen el primer requisito. En cuanto al segundo requisito, si bien mediante la Resolución de Secretaría General 053-2014-IN/SG se dio término a la carrera administrativa de las recurrentes como empleadas civiles de la PNP, se advierte que dichas servidoras, como Oficiales de Servicio de la PNP, en el grado de Capitán, continuaron de forma ininterrumpida laborando en la institución policial y que se encontraban en actividad al entrar en vigor la Ley 30693. Es decir, que en ningún momento dejaron de pertenecer a la Policía Nacional del Perú, lo que se corrobora con las constancias de servicios de las demandantes, emitidas con fecha 23 de agosto de 2018, en las que consigna que doña [nombre omitido] tiene un total de servicios prestados a la PNP de 18 años, 9 meses y 22 días, computados desde el 1 de noviembre de 1999, fecha en que ingresó como alumna de la Escuela de Formación (f. 19); y que doña [nombre omitido] cuenta con un total de 21 años, 1 mes y 21 días de servicios prestados a la institución policial, desde el 1 de julio de 1997, fecha de su ingreso como alumna (f. 20), sin presentar ninguna de ellas bajas intermedias.
11. Por lo expuesto, corresponde estimar la demanda y ordenar al Ministerio del Interior que cumpla con lo estipulado por la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, y que emita los actos administrativos correspondientes a fin de incorporar a las recurrentes en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de Mayor de Servicios PNP.
Texto de la sentencia
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