Sentencia 150/2025 · Exp. 01750-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-02-05
Fundamentos jurídicos relevantes
5. De la revisión de autos y de la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), se pudo verificar lo siguiente: i) Contra la sentencia de vista, Resolución 29, de fecha 16 de diciembre de 2021, que confirmó la condena impuesta, se interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la Sala Superior por Resolución 30, de fecha 20 de enero de 2022. ii) Posteriormente, interpuso recurso de queja de derecho contra la citada Resolución 30, de fecha 20 de enero de 2022. iii) La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante auto de fecha 30 de marzo de 2023, declaró infundado el recurso de queja de derecho.
6. Por ende, se advierte de autos que, a la fecha de la interposición de la demanda (16 de noviembre de 2022), no se había resuelto el recurso de queja de derecho formulado, conforme también ha sido señalado por don [nombre omitido], en la demanda de habeas corpus. En consecuencia, no se cumple con el requisito de firmeza establecido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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