Sentencia 78/2024 · Exp. 01741-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
21. Así pues, del análisis externo de la resolución materia de cuestionamiento, este Tribunal considera que ella sí justificó fáctica y jurídicamente su decisión de declarar fundado el recurso de casación y, actuando en sede de instancia, de declarar infundada la demanda del proceso subyacente, interpretando y aplicando el artículo 5 de la Ley 28175 y las reglas fijadas, no solo en el precedente sentado en la sentencia dictada en el Expediente 05057-2013-PA/TC, sino también en aquellas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la República en materia de acceso y reingreso al empleo público, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto. No se advierte, por tanto, los vicios en la motivación invocados por el recurrente, por lo que tampoco se encuentra una vulneración manifiesta de los derechos al trabajo y la dignidad que se alegan por los resultados del proceso subyacente. [...]
23. En relación con la aludida vulneración del derecho a la pluralidad de instancia, de lo actuado tampoco se advierte una afectación manifiesta a este derecho, no solo porque el recurrente agotó las dos instancias de mérito con las que se garantiza tal derecho, sino también porque, siendo la finalidad del recurso de casación la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia, en el caso de autos consta que sobre la base de los hechos probados en las dos instancias previas los jueces demandados declararon que se había incurrido en infracción normativa e inobservancia de las reglas establecidas con calidad de precedente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, además de inobservar otras reglas y principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la República. [...]
25. Finalmente, en relación con la alegada vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, dicho proceso se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo el recurrente ejercido activamente sus derechos de acceso a la justicia, de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros; por ende, tampoco se aprecia una manifiesta afectación a los referidos derechos.
26. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.
Texto de la sentencia
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