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Tribunal Constitucional

Sentencia 1228/2024 · Exp. 01739-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De las boletas de pago se observa que el demandante ostenta el grado de suboficial de primera EP, por lo que, al haber obtenido la promoción máxima, el extremo materia del recurso de agravio constitucional debe ser desestimado.

15. Por consiguiente, con respecto a la pretensión del demandante de que se le otorguen las promociones económicas al haber equivalente al grado inmediato superior cada cinco años, hasta el grado máximo de técnico de primera, este Tribunal considera que, habiéndose determinado la fecha del acto invalidante el 12 de diciembre de 1991, conforme consta en la Resolución de la Comandancia General del Ejército 0148-CGE/CPJAPE 3, de fecha 31 de enero de 1994, a la que se hace referencia en el fundamentos 13 supra, no corresponde la aplicación de la Ley 25413, ya que no se encontraba vigente en aquel entonces.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01739-2024-AA
Número de sentencia: 1228/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
personal del Ejército del Perúpromoción económica
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1228/2024, Exp. 01739-2024-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.