Sentencia 469/2022 · Exp. 01734-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2022-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Conforme se puede observar de lo expuesto en el fundamento 1 supra, lo que realmente se pretende es que se revise lo finalmente decidido por el Ministerio Público, lo que resulta manifiestamente improcedente, pues tal cuestionamiento no incide de manera directa en el contenido constitucionalmente protegido de ningún derecho fundamental. Al contrario, esta Sala del Tribunal Constitucional observa que la cuestionada Disposición Fiscal 3 cumple con especificar las razones por las cuales se ordenó el archivo definitivo de los actuados, [...]. [...] Consecuentemente atendiendo a que los hechos cometidos para el cómputo de la prescripción en el extremo referido al delito de denuncia calumniosa datan entre el 4 de abril de 2009, cuando los denunciados presentan la denuncia policial contra el denunciante por lesiones, y hasta antes del 19 de abril de 2010, fecha en que ya habrían sido presentadas a la investigación las radiografías que señalarían las lesiones, se establece que han transcurrido más de 9 años, por lo que el hecho investigado en cuanto a este delito ha prescrito. Por otro lado, la cuestionada resolución recaída en la Queja 134-2019 estima que los referidos delitos son instantáneos, de modo que el plazo de prescripción comienza a partir del día en que se consumaron, conforme al inciso 2) del artículo 82 del Código Penal. Así pues, comoquiera que el ahora demandante presentó su denuncia el 6 de marzo de 2018, ya habrían transcurrido 9 años desde la consumación de los citados delitos.
4. Para concluir, como ya se ha indicado anteriormente en casos similares, en el presente proceso no cabe realizar una interpretación de la normativa señalada en el fundamento precedente, esto es, del derecho infraconstitucional. En consecuencia, la presente demanda de amparo debe ser desestimada, pues no está referida a un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados y, por ende, resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, ahora derogado, causal recogida actualmente en el inciso 1) del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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