Sentencia 411/2023 · Exp. 01727-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-09-04
Fundamentos jurídicos relevantes
16. En efecto, en el caso concreto, lo que se plantea es que no se le permitiría al beneficiario de la presente demanda de amparo registrar sus observaciones o desacuerdos en el acta de sesión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la demandada; sin embargo, respecto a este presunto impedimento alegado (que habría motivado su negativa a firmar las actas) no hay documento o indicio alguno en el expediente que corrobore ello, pues lo único que está acreditado es que don [nombre omitido] (en su calidad de representante de los trabajadores en el referido comité), se retira de la sesión sin suscribir el acta (f. 4). [...]
20. Asimismo, no se advierte de autos que la sanción impuesta haya obedecido a su condición de dirigente sindical – con lo cual, el presente caso no guarda relación con el alegado derecho a la libertad sindical– sino más bien a su negativa de suscribir las actas de las sesiones correspondientes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y en su calidad de miembro de tal Comité como representante de los trabajadores, siendo que además se ha acreditado que esta fue una conducta recurrente del señor [nombre omitido] lo que debe desestimarse este extremo de la demanda. [...]
22. Como puede observarse, lo que se está impugnando es “la posibilidad” de ejercer sin restricciones un derecho fundamental, con lo cual la alegación se basa en suposiciones o subjetividades sobre eventuales vulneraciones. Igual ocurre con la posibilidad de que los trabajadores sean informados sobre asuntos relativos a su interés discutidos en el citado comité. Al respecto, debe señalarse que, en este caso, no se ha acreditado mínimamente la existencia cierta e inminente de una amenaza de los derechos alegados, ni tampoco contra qué personas se habría concretado, por lo que debe rechazarse este extremo de la demanda. [...]
27. Adicionalmente, en la línea de garantizar el ámbito de protección del derecho a la libertad de expresión de los trabajadores y sus representantes en contextos laborales, es preciso tener presente que no es posible que se pretenda dotar de un contenido amplísimo a la terminología “temas sensibles”, pues ello supondría permitir que cualquier temática sea considerada como tal y con ello impedir que los trabajadores puedan recibir información que podría ser de interés general o público. Por tanto, su aplicación debiera ser restringida, razonable y ponderada con el derecho a la libertad de expresión de los representantes de los trabajadores.
Texto de la sentencia
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